El respeto a los derechos de los pueblos indígenas y tribales es un componente esencial en la construcción de sociedades democráticas. Sin embargo, con frecuencia los Estados de la región adoptan decisiones inconsultas que afectan
a los referidos pueblos, lo que propicia conflictos sociales y agudiza la desconfianza hacia sus gobiernos, producto de siglos de políticas públicas basadas en la asimilación cultural, violencia y discriminación. Ante la creciente conflictividad social derivada del avance de megaproyectos de infraestructura, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado (CPLI) se han convertido en algunas de las principales respuestas, en México y en otros países de América Latina, a la demanda de los pueblos indígenas para que se reconozca el derecho a la libre determinación y autonomía.
En México, no ha sido hasta el 2013 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a emitir resoluciones amparando el mencionado derecho fundamental1. No existe en el país una ley general que regule la consulta y CPLI, por lo que los operadores estatales se han guiado, en general, por los lineamientos de un protocolo sobre consulta elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)2. A partir del 2013, la llamada “reforma energética” estableció que, para la procedencia de proyectos energéticos, de hidrocarburos y de la industria eléctrica, se deben realizar procesos de consulta para obtener el consentimiento libre e informado cuando los pueblos indígenas puedan verse afectados por las actividades concesionadas. En esta línea, se han adoptado protocolos específicos para algunos procesos de consulta vinculados al sector energético.
Los procesos de consulta que se han desarrollado en México derivan, sobre todo, de sentencias emitidas en acciones entabladas por las propias comunidades. Los procesos judiciales culminados o en curso no han estado exentos de críticas de las comunidades, de organizaciones de la sociedad civil o, incluso, de organismos supranacionales de derechos humanos. Es desalentador constatar que, a pesar de lo costoso y tardado de las acciones legales y de contar con sentencias firmes, las comunidades no han logrado suspender los proyectos. Dicha realidad se evidencia en el reiterado incumplimiento de las sentencias con relación a la siembra de la soya transgénica en territorio de las comunidades mayas de Campeche y Yucatán; la construcción/operación de un acueducto en territorio de la Tribu Yaqui en Sonora, y la propuesta de modificación del Decreto de Veda de 1967, para la extracción de agua en el caso de los Valles Centrales de Oaxaca.
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Implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado