Fundar reporta en su reciente informe sobre industrias extractivas en México, que “existen mecanismos como la expropiación, la servidumbre legal, la ocupación y afectación superficial, que permiten al Ejecutivo Federal obligar a las y los dueños de las tierras a venderlas o rentarlas a las empresas extractivas”.
Eso sucede porque las leyes de Minería, de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, declaran de “utilidad pública”, “actividad económica preferente”, “de interés social” o de “orden público” toda obra relacionada con la extracción de recursos naturales *). Así se concede un acceso preferencial a los bienes comunes naturales -el agua, por ejemplo- a las empresas extractivas, provocando una situación de fuerte desigualdad (dicho sea de paso, 3 de las 4 personas más ricas de México son dueñas de empresas mineras).
Ahora bien, el concepto de “expropiación por utilidad pública” es, en sí, bastante noble; porque pone la propiedad privada en un segundo plano respecto a las necesidades de la colectividad. Un ejemplo claro es lo que sucedió en México con el fraccionamiento de los grandes latifundios, que fueron expropiados y repartidos después de la revolución.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social”.
Es realmente difícil argumentar que, por ejemplo, una mina pueda ser para el “beneficio colectivo” cuando es, casi por definición, uno de los sectores que genera más concentración de la riqueza en manos de unas pocas personas. Además, las minas gozan de privilegios fiscales, dejan graves consecuencias a la salud y al medio ambiente y generan fuertes conflictos sociales, violaciones a derechos humanos y división comunitaria en los territorios en donde operan.
Entonces ¿quiénes se benefician y a quiénes perjudica un sistema que declara de “interés público” las actividades de las industrias extractivas por su presunta “función social”?
*Así se establece en la Ley de Minería (art. 6) , la Ley de Hidrocarburos (art. 6 y 91) y la Ley de la Industria Eléctrica (art. 71)
**Este texto fue publicado originalmente en HuffPost México
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