Mientras el marco normativo vigente facilita el acceso al agua a las mineras, las comunidades indígenas tienen que enfrentar el entramado institucional discriminatorio y excluyente de la CONAGUA, la CFE y la SAGARPA para poder gozar de su derecho al agua.
La captura del agua
El decreto de veda del acuífero de Valles Centrales, impuesto desde 1967, restringe el agua para uso agrícola a 16 comunidades indígenas zapotecas, entre las cuales se encuentra de la población más pobre del Estado de Oaxaca. (2)
La concesión es el mecanismo mediante el cual se aplica el decreto de veda. En el 2005, en plena sequía, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) otorgó títulos de concesión para pozos agrícolas, que establecen la cantidad permitida de extracción.
Con base en un cálculo indirecto basado en el consumo de energía eléctrica, la CONAGUA comenzó a cobrar multas por consumo excedente de agua, de hasta 24 mil pesos.
En realidad, se estaba requiriendo mayor energía para sacar la misma o menor cantidad de agua, puesto que ésta se encontraba a mayor profundidad debido a la sequía en la región.
Así entonces, las 16 comunidades zapotecas afectadas por los cobros indebidos, conformaron la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua (COPUDA) y, en protesta, refutaron las concesiones y su renovación.
No obstante, el título de concesión es requisito obligatorio para obtener el subsidio eléctrico ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin el cual el precio de la energía es elevado para el campesinado.
Este entramado institucional restringe el agua a quienes más la necesitan y obliga a cumplir con requerimientos administrativos gubernamentales pero en la realidad, no garantiza el derecho al agua. De ser así, no se suscitarían tantos conflictos por el agua en el país.
Sin energía para la consulta
En el 2013, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una resolución que mandató a la CONAGUA a iniciar la consulta indígena para la modificación del decreto de veda de 1967, teniendo en cuenta que las comunidades indígenas tienen derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, incluyendo el agua, conforme al artículo 2 de la Constitución mexicana.
La consulta debe ser libre, previa e informada. En los dos años de haberse iniciado la consulta, se ha violentado su carácter de ser libre, puesto que sobre las comunidades sigue recayendo la presión de los “trámites” de la CONAGUA, SAGARPA y CFE, para que actualicen sus concesiones y puedan obtener el subsidio de energía eléctrica.
Ante dicha situación, las comunidades promovieron recursos legales para solicitar una prórroga que les permita mantener el subsidio eléctrico para el campo hasta que termine el proceso de consulta. Sin embargo, la respuesta de la SAGARPA ha sido proporcionar prórrogas sólo por seis meses. La COPUDA ha obtenido dos prórrogas, pero la tercera ha sido negada, en un momento crucial de la consulta, puesto que se discute la armonización de las propuestas de la COPUDA y la CONAGUA para lograr la modificación del decreto de veda.
Lo han hecho así, les quitan la energía a las comunidades, esperando que éstas pierdan energía para seguir en la consulta.
Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor o autora y no necesariamente reflejan la postura oficial de Oxfam México
(1) CONAGUA, 2010
(2) https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/11/15/conagua-impone-veda-comunidades-oaxaca/