El matrimonio precoz pone en riesgo la salud reproductiva, la permanencia en el sistema educativo y coloca a las niñas, niños y adolescentes en una mayor desigualdad y vulnerabilidad económica.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que especialmente las niñas, cuando se casan y tienen hijos, su salud puede verse afectada y se entorpece su educación, con lo que se reduce su autonomía económica(1).
La Encuesta Intercensal 2015 del INEGI reportó 380 mil 731 adolescentes de 12 a 17 años casados o viviendo en unión libre. En comparación con quienes no tienen estas responsabilidades, los casados o unidos abandonan el sistema educativo antes, viven más empobrecidos, realizan trabajos más precarios, cuentan con viviendas sin drenaje o de peores materiales y su salud reproductiva se ve mayormente comprometida. En este punto, cabe preguntarse ¿es el matrimonio infantil un derecho? o, un potenciador de vulnerabilidad, desigualdad y riesgo.
El matrimonio precoz ha sido una práctica institucionalizada en la cultura patriarcal, y sólo recientemente a través del esfuerzo de sectores feministas se ha cuestionado su validez, al evidenciar que afecta a las niñas, niños y adolescentes, pero de forma más aguda a las jóvenes.
En promedio, se casan 60 veces más niñas menores de 15 años, que niños. Y en su mayoría estas niñas se casan con hombres mayores, viéndose obligadas a afrontar consecuencias en su desarrollo e impactos físicos y psicoemocionales.
A nivel internacional, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulga el derecho al matrimonio, mientras la Recomendación General Nº 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, coloca la edad mínima para contraerlo en los 18 años.
La proactividad mexicana a nivel internacional en la defensa de los derechos de la niñez contrasta con la débil coordinación para proteger a las niñas, niños y adolescentes hacia el interior. Tanto el Código Civil Federal, como el de Chihuahua establecen como edad mínima para contraer matrimonio, 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres sin explicar los motivos de esta discriminación de edad y género. Los Códigos de Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro y Sonora aceptan los matrimonios de jóvenes menores de 18 años a través de la figura de la dispensa a la autoridad jurisdiccional o administrativa.
Lamentablemente la figura de la dispensa vulnera a las y los menores al disminuir la edad fijada y al ser otorgada de manera discrecional sin analizar las afectaciones a la vida de las y los jóvenes caso por caso.
Para otorgar las dispensas, los Códigos coinciden en dos tipos de causas: ‘grave’, usada para absolver delitos contra la mujer y ‘justificada,’ usada en casos de embarazo con la finalidad de “proteger el honor”. Estas causas profundizan la discriminación y no corresponden a valores como la libre decisión, igualdad y no discriminación.
En México, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de 2014, instituyó la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años sin excepciones, protegiendo el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y dando lugar a la posterior emisión de leyes y reformas en los Congresos Locales. Sin embargo, este avance no se acompañó con políticas públicas y campañas para afianzar la protección que brindaba la ley, evidenciando la brecha entre la realidad culturalmente aceptada y el cambio legislativo. Una verdadera transformación de la cultura patriarcal requiere del compromiso de todas las instituciones y la sociedad civil.
El cambio legislativo sin el acompañamiento integral de otras estrategias, incomodó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes que presentó, para revertirlo, la Acción de Inconstitucionalidad AI/22/2016 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida si la ley afecta el derecho al matrimonio de las y los jóvenes.
Para profundizar en este debate, el 15 de noviembre de 10 a 14 horas, personas expertas en la temática, convocadas por organizaciones de la sociedad civil, estarán en mesas de discusión en el Museo Memoria y Tolerancia en la Ciudad de México. En este punto, la Suprema Corte tiene la oportunidad de proteger el interés superior de la niñez declarando la constitucionalidad de la prohibición de las dispensas y reforzando la edad mínima de los 18 años sin excepción, alineándose a los más altos estándares internacionales y a la política exterior mexicana.
Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor o autora y no necesariamente reflejan la postura oficial de Oxfam México
(1) http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
Crédito de las fotos: Save the Children