Ante negociaciones con EEUU, gobierno mexicano cierra sus fronteras a personas migrantes y con necesidades de protección internacional
Las organizaciones firmantes externamos nues– tra preocupación y rechazo a las medidas de restricción de tránsito para actividades no esencia– les en las fronteras terrestres de México dadas a conocer el 18 de marzo del año en curso por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el despliegue de operativos de contención migratoria en la frontera sur del país anunciados en el boletín (144/2021) publicado el día 19 de marzo por el Instituto Nacional de Migración (INM). Medidas que tienen como objetivo detener el des– plazamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes y con necesidades de protección inter– nacional, y que se dieron
a conocer en el contexto de las negociaciones con Estados Unidos para acce– der a las vacunas contra la COVID-19.
Rechazamos que la respuesta del Estado mexicano a los desplazamientos de personas, familias y NNA con necesidades de protección internacional sea negar el derecho a solicitar refugio, a pesar de que dichos desplazamientos eran previsibles en virtud de la persistente violencia e inseguridad, la profundización de la crisis económica derivada del impacto de la COVID-19, así como los desastres ocasionados por los huracanes Eta e Iota en la región norte de Centroamérica.
Rechazamos que la respuesta del Estado mexicano a los desplazamientos de personas, familias y NNA con necesidades de protección internacional sea negar el derecho a solicitar refugio
Como es conocido, la migración en la región de Centroamérica y México es un proceso que tiene más de 30 años y se ha caracterizado por la nece– sidad de brindar ayuda humanitaria y protección internacional a las personas que ingresan por la frontera sur de México, ya sea de forma individual o colectiva, como se ha realizado en distintos mo– mentos históricos desde los años ochenta, hasta las recientes caravanas de los éxodos migrantes des– de 2018 hasta la fecha. Lo cual, es consecuencia de diversas violencias estructurales como: la violencia política, violencia económica, corrupción, pobreza, desigualdad, violencia de género, violencia cometida por pandillas y grupos de delincuencia organizada, y los impactos de distintos fenómenos naturales.
Derivado de las actividades de monitoreo de las organizaciones de la sociedad civil desde la entrada en vigor de la normativa que establece que los NNA y sus familias no serán sujetos de detención migratoria, hemos identificado deficiencias y vacíos que resultan en violaciones a derechos humanos. En particular, hemos documentado falta de protocolos, coordinación inter institucional, capacidades e infraestructura para dar una respuesta efectiva que asegure la protección y el interés superior de los NNA migrantes no acompañados y acompañados de sus familias. Hemos constatado en algunos casos la detención prolongada y separación de familias, entre otras violaciones a sus derechos humanos.
Observamos con preocupación que, si bien hay señales positivas del gobierno de Estados Unidos dirigidas a restablecer y mejorar el sistema de asilo y se anunció la intención de desarrollar una estrategia para atacar las causas de la migración centroamericana y para fortalecer el acceso a la protección internacional a nivel regional, todavía no se conocen los detalles específicos y hasta qué punto el gobierno llevará a cabo consultas reales con las organizaciones de la sociedad civil en la región. En la práctica, el enfoque de Honduras, El Salvador, Guatemala, y México hacia el desplaza– miento forzado continúa siendo de seguridad na– cional, no se están creando rutas para el acceso efectivo a la protección internacional ni opciones y vías para la migración regular. Esta visión se ve reflejada en los llamamientos públicos realizados por los gobiernos de la región para intentar evitar la salida de las personas de sus países de origen mediante amenazas de deportación y otras san– ciones, incluso penales.
Es preocupante que sigan vigentes las restricciones por salud pública en la frontera terrestre Estados Unidos-México bajo la orden del Título 42 dictada por el Centro de Control de las Enfermedades, que niegan la posibilidad de buscar protección en EEUU, y que el gobierno mexicano replique esas restricciones con la instauración de medidas que obstaculizan el acceso al territorio por vía terrestre en su frontera sur. Impedir el ingreso de las personas que buscan protección internacional constituye una violación a instrumentos internacionales de derechos humanos, considerando que existen medidas sanitarios que podrían ponerse en práctica.
Cabe señalar que las medidas dirigidas a res– tringir el ingreso terrestre no están respaldadas por ningún dictamen de la Secretaría de Salud y los estados de la frontera sur se encuentran en semáforo verde, el más bajo de acuerdo al ries– go epidemiológico, por lo que no hay justificación en términos de salud pública. Sin embargo, estos estados son el punto de entrada de personas tra– bajadoras, migrantes y solicitantes de protección internacional que en su mayoría provienen de Guatemala, Honduras y El Salvador.
Esto evidencia el carácter discriminatorio y des– proporcionado de dichas medidas, considerando que el mayor volumen de ingreso de personas al país se da vía aérea (según cifras oficiales, en ene– ro de 2021 entraron por los aeropuertos internacionales de Ciudad de México y Cancún 559,386 personas), en comparación con el ingreso por vía terrestre donde se registraron apenas, 122,409 entradas por los cuatro estados de la frontera sur.
Por lo antes expuesto, exigimos al gobierno mexicano:
1) Garantizar el derecho a migrar y solicitar asilo en todos los puntos de ingreso al país, en cumplimiento a los compromisos internacionales y las obligaciones del Estado mexicano reconocidas en la Constitución. Por tanto, eliminar toda medida discriminatoria, como la restricción del tránsito en las fronteras terrestres que, por lo anteriormente expuesto, no se justifica por razones sanitarias.
2) Reconocer las causas estructurales del desplazamiento de las personas en la región y responder de manera efectiva y diferenciada a las necesidades de las personas migrantes y con necesidades de protección internacional.
3) Eliminar toda medida de contención migratoria que afecte de manera directa el tránsito de trabajadores y jornaleros, así como las rutas comerciales, pues constituyen actividades que sos- tienen la economía de la frontera sur.
4) Crear los reglamentos, protocolos, manuales de operación y recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para la implementación efectiva de la Ley de Migración vigente que prohíbe la detención de los NNA y sus familias. Así como dotar de infraestructura y capacidades a las instancias correspondientes para la protección de los NNA y sus familias.
5) Modificar las narrativas, comunicaciones y acciones institucionales que estigmatizan y criminalizan a las personas migrantes y con necesidades de protección internacional. Especialmente, las más recientes que sin ningún sustento criminalizan a las familias por huir de sus lugares de origen con NNA para proteger sus vidas e integridad.
De la misma manera exigimos al gobierno de Estados Unidos lo siguiente:
1) Implementar las medidas correspondientes y establecer un calendario preciso con el objetivo de restaurar el derecho de acceder al asilo en coordinación con organizaciones de ambos lados de la frontera, más allá de las personas bajo el programa Protocolo de Protección a Migrantes.
2) Avanzar en el desarrollo de una estrategia regional para atender a las causas de la migración y acceso a la protección internacional, priorizando un enfoque de derechos humanos y garantizando la participación de organizaciones de la sociedad civil de la región en el proceso.
3) Avanzar en la implementación, con un calendario preciso, del programa para dar protección a menores centroamericanos que tienen familiares en Estados Unidos (CAM).
5) Priorizar el acceso a la protección internacional en la región en vez de animar a otros países a detectar, detener, rechazar y deportar a personas extranjeras, incluyendo personas que buscan en otros países la protección que no encuentran en los suyos.
6) Hacer una nueva designación del estatus de protección temporal (TPS) para las personas nacionales de Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala y Haití, en reconocimiento al impacto de los huracanes Eta e Iota y de las condiciones políticas en sus respectivos países.
Descarga
Comunicado en PDF