Informe de AMICUS CURIAE en respaldo del IMUMI

INFORME DE AMICUS CURIAE EN RESPALDO DEL IMUMI
27 de septiembre, 2021

INTRODUCCIÓN

El 7 de junio de 2019, México y los Estados Unidos emitieron una declaración conjunta (en adelante, la «Declaración conjunta») en la que anunciaron los Protocolos de Protección a Migrantes («MPP») o “Quedate en Mexico”, una política sin precedentes diseñada para contener el ingreso a los Estados Unidos de solicitantes de asilo: adultos y niños perseguidos o que tienen un temor justificado de sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por opinión política. Según los MPP, los migrantes que abandonaron sus países de origen y cruzaron todo México para solicitar asilo en los Estados Unidos a través de la frontera sur del país deben ser expulsados de los Estados Unidos y enviados a México de manera inmediata, donde deben esperar que Estados Unidos haga lugar a sus solicitudes de asilo. Durante los dos años en que los MPP se han aplicado, los solicitantes de asilo se han visto forzados a soportar en México una exposición prolongada a violencia extrema y, en algunos casos, la muerte. Aquellos que sobreviven a las paupérrimas condiciones y a la violencia aún deben enfrentar obstáculos casi infranqueables para lograr su protección como refugiados, incluidos la incapacidad para acceder a asesoramiento o tener que recorrer distancias extensas e inseguras para acudir a las audiencias de inmigración.

Aunque Estados Unidos es el principal partidario y beneficiario de los MPP, la Declaración conjunta atribuye explícitamente a México (en adelante, «México») la responsabilidad del cumplimiento de las leyes internacionales. Al implementar los MPP, México incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales y es legalmente responsable según dos teorías legales diferentes.

En primer lugar, México infringe sus propias disposiciones de derecho internacional, por ejemplo, al perjudicar el derecho de los migrantes a solicitar asilo, sin garantizar las protecciones para acceder a un debido proceso como el asesoramiento y al favorecer el retiro forzoso de migrantes, lo que se conoce como devolución. Asimismo, México ha incumplido con sus obligaciones de derecho internacional al no garantizar la seguridad ni el bienestar de los migrantes y al no defender los principios de la unidad familiar. En segundo lugar, México ayuda y asiste a los Estados Unidos a violar la ley internacional al aceptar a los solicitantes de asilo devueltos por Estados Unidos sin procurar su integridad ni su seguridad. La expulsión de solicitantes de asilo por parte de los Estados Unidos y el hecho de abandonarlos a su suerte en México contradice los derechos amparados en virtud de la legislación internacional, incluidos los principios clave de protección de refugiados como el derecho a solicitar asilo, el principio de no devolución y el derecho a acceder a un debido proceso. Sin la colaboración activa de México, los Estados Unidos sencillamente no hubieran podido implementar los MPP.

Ante la pasividad de este tribunal, es posible que las continuas violaciones a los derechos humanos según la ley internacional por parte de México deban elevarse ante el Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la «Corte Interamericana») y ante otros organismos internacionales. De hecho, los defensores de los derechos humanos ya han presentado una demanda de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana”) y otras organismos internacionales, solicitando que la Comisión ordene al gobierno mexicano para dejar de violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana Convención ”o“ CADH ”) mediante la implementación de MPP.8 Los Amici exigen a este tribunal que ponga fin a estos abusos a los derechos humanos y a que garantice que México respetará a todos los migrantes varados por culpa de los MPP. Esto requiere que México adopte medidas necesarias, las que incluyen al menos lo siguiente: (1) poner fin formalmente a los MPP e incluso rehusarse a seguir aceptando a los solicitantes de asilo enviados por los Estados Unidos y acelerar el proceso de regreso a los Estados Unidos de los migrantes sujetos a los MPP; (2) garantizar la seguridad y el bienestar de los migrantes sujetos a los MPP dentro de las fronteras e incluir el foco en la unidad familiar y (3) proveer el traslado seguro a las audiencias en los Estados Unidos en tanto los MPP permanecen vigentes.

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